ADECUACION DE LA CARTA ORGANICA DEL PARTIDO SOLIDARIO – Distrito CORDOBA a la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral n° 26.571 sancionada en Agosto 2010

20/01/2011

TEXTO ORDENADO DE LA ADECUACION DE LA CARTA ORGANICA DEL PARTIDO SOLIDARIO – Distrito CORDOBA a la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral n° 26.571 sancionada en Agosto 2010

TITULO I.- DEL PARTIDO.-

Artículo 1º.- La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del Partido Solidario, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones. Sus objetivos y programas están descriptos en su Declaración de Principios y en las resoluciones de sus órganos partidarios. Sus autoridades y listas a cargos públicos se integrarán con representantes de todos los sectores de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo e incorporando a todas aquellas expresiones y manifestaciones que no contradigan los principios enunciados en la presente Carta Orgánica y en su Declaración de Principios. En la elección periódica de autoridades y organismos partidarios se garantizará el porcentaje mínimo por sexo establecido en la legislación vigente y sus decretos reglamentarios.-

Artículo 2º.- El ámbito de actuación del Partido Solidario abarca el Distrito Electoral de la Provincia de Córdoba y el de los Municipios y Comunas que la componen.-

TITULO II.- DE LOS AFILIADOS.-

 

Artículo 3º.- Son afiliados al Partido todos los ciudadanos de ambos sexos domiciliados en el ámbito de la Provincia de Córdoba, que estando en ejercicio de sus derechos políticos, sean admitidos como tales por las autoridades partidarias expresa o tácitamente habiendo transcurrido el plazo fijado en la normativa nacional y provincial vigente.-

Artículo 4º.- No podrán afiliarse y en caso de hacerlo perderá su condición de tales:

a) Los ciudadanos incluidos en las prohibiciones contenidas en la ley 26.571 y/o cualquier normativa nacional y/o provincial que se dictara en su consecuencia;

b) los que hayan sido sancionados con la pena de expulsión o exoneración;

c) los que hubieran incurrido en violaciones a los principios esenciales del Partido;

d) los que, habiéndose afiliado a otro partido no hayan presentado la renuncia previa expresa a dicha afiliación anterior (conforme lo establece la normativa nacional vigente);

e) los que incurrieren en actos de notoria deslealtad o inconducta partidaria o cívica.-

f) Los que hubieren incurrido o incurrieren en violaciones de los derechos humanos;

Artículo 5º.- Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones, a saber:

a) ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados,

b) Están obligados a observar los Principios y Bases de Acción Política aprobados por el Partido y, oportunamente, en la Plataforma Electoral, mantener una conducta partidaria consecuente con la ética y la solidaridad y cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos;

c) votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias;

d) ser elegidos, ya sea para desempeñar funciones dentro del Partido, como así también para cargos electivos y ejecutivos en el gobierno, para lo cual será necesario haber sido afiliado al partido, ininterrumpidamente, durante un año inmediato anterior a la fecha de elección. Esta disposición no será de aplicación para la primera elección interna del Partido;

e) Ser informado acerca de las políticas del Partido, recibir capacitación política y de gestión pública.-

 

TITULO III.- DE LAS AFILIACIONES.-

 

Artículo 6º.- El ciudadano que desee afiliarse deberá completar una ficha –por triplicado que contenga nombre, apellido, matrícula individual, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio, domicilio y cualquier otro requerimiento que establezca la Justicia Electoral de la Provincia de Córdoba. La firma, así como la fotocopia del documento de identidad del ciudadano que se afilie, será debidamente certificada por autoridad partidaria, Juez de Paz, Escribano Público o Autoridad Policial. Aceptada la afiliación, se entregará la correspondiente constancia al juzgado con competencia electoral. -

Afiliado 7º.- La afiliación implica la adhesión irrevocable a los principios del Partido y a la presente Carta Orgánica.

Artículo 8º.- La afiliación se extingue por :

1. violación a lo dispuesto en los arts. 36, 37 y 39 de la Ley 9572;

2. renuncia por telegrama gratuito o personalmente ante la Secretaría Electoral del distrito actuante o por cualquier medio idóneo que permita certificar la autenticidad de la firma del renunciante de conformidad a lo establecido en la Ley 26.571 y sus decretos reglamentarios;

3. expulsión dispuesta por las autoridades partidarias correspondientes, lo cual será resuelto en casos que se establezcan y comprueben incumplimientos o violación de lo dispuesto en la presente carta orgánica y en la normativa electoral aplicable;

4. por la pérdida del derecho electoral.-

Artículo 9º.- Los afiliados ejercerán, por medio de sus representantes, la dirección, gobierno y fiscalización del Partido según las disposiciones de esta Carta Orgánica.

Artículo 10º.- El Registro de Afiliados está constituido por el ordenamiento actualizado de las fichas de afiliación y las constancias correspondientes de conformidad a los términos de la Ley 9572 o la que en el futuro la reemplace.

Anualmente, se procederá a la apertura del Registro de Afiliados, siendo atribución de la Junta Electoral su anuncio y desarrollo, asegurando en todo momento el debido proceso partidario.

 

TITULO IV.- DE LOS ORGANISMOS PARTIDARIOS.-

 

Sección I.- Organismos Resolutivos.

Capítulo I.- Del gobierno del Partido.-

 

Artículo 11º.- Los órganos directivos que componen el gobierno del Partido Solidario en el distrito son:

a) La Asamblea General

b) la Junta Ejecutiva

Son órganos de contralor:

1. el Tribunal de Conducta,

2. la Comisión Revisora de Cuentas

3. la Junta Electoral

En la elección periódica de autoridades y organismos partidarios se garantizará el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley Nº 24.012 y sus decretos reglamentarios.-

Artículo 12º.- Para integrar los órganos de gobierno del partido se requiere tener 18 años de edad al menos y un año de antigüedad en la afiliación. Este último requisito no se exigirá para la primera constitución, siendo suficiente con estar afiliado.-

Artículo 13º.- Es incompatible el ejercicio de más de un cargo partidario. La elección de todas las autoridades del partido se hará en un solo acto electoral.

Artículo 14º.- Los cargos titulares que resulten vacantes por renuncia, separación, muerte, incapacidad u otras causas, serán cubiertos por los afiliados electos como suplentes para los mismos cargos, siendo éstas integraciones parciales y al solo efecto de completar el período de que se trata.

Artículo 15º.- Las autoridades partidarias deberán ser elegidas por el voto directo y secreto de los afiliados y a simple pluralidad de sufragios según las prescripciones del artículo 43 y 45 de la Ley 9572.- La nómina de las autoridades electas será publicada de conformidad a lo que establece la normativa provincial de partidos políticos.-

 

Capítulo II.- De la Asamblea General.-

 

Artículo 16º.- El único cuerpo deliberativo del distrito es la Asamblea General la cual representa la soberanía partidaria.

1. Estará conformada por 28 asambleístas titulares y 14 asambleístas suplentes elegidos por el voto directo de los afiliados al Partido Solidario conforme el sistema electoral que se establece en el Capítulo “Régimen Electoral”.

2. Corresponderá de ese número de asambleístas titulares, la cantidad de 8 titulares y 4 suplentes a la lista que obtenga la minoría , siempre que supere el 25 % de los votos válidos emitidos. En caso contrario resultarán electos la totalidad de los candidatos propuestos por la lista triunfante.

3. Además habrá un delegado titular y uno suplente con voz y voto en representación de la Juventud Solidaria.

Artículo 17º.- Los asambleístas durarán 4 años en sus funciones y podrán ser reelectos.

Artículo 18º.- Los miembros electos se reunirán en sesión constitutiva dentro de los 30 días de aprobada la elección y proclamados los electos, debiendo efectuar la Junta Electoral la convocatoria de los electos con 5 días hábiles de anticipación por notificación fehaciente, en la que se determinará el día y hora de reunión. En su primera sesión, la Asamblea deberá elegir entre sus miembros a los que compondrán la Mesa de la Asamblea, sus autoridades por simple mayoría de los presentes.

El Plenario decidirá la cantidad y funciones de los miembros que componen la Mesa, entre los cuales elegirán un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario General.

Artículo 19º.- La Asamblea tendrá las siguientes atribuciones:

a) crear su propio reglamento de funcionamiento y juzgar sobre la legitimidad de sus miembros;

b) aprobación y/o modificación de la Declaración de Principios y de las Bases de Acción Política del Partido Solidario.

c) controlar el correcto funcionamiento de la Junta Ejecutiva;

d) Resolver el Orden del Día de cada convocatoria y los temas puestos a su consideración por las demás autoridades partidarias;

e) formular y aprobar la plataforma electoral que sostendrá el partido en las elecciones a las que concurra en los términos del artículo 35 de la Ley 9572;

f) resolver sobre posibles alianzas electorales la integración de las listas de candidatos que dichas alianzas presentarán atendiendo al resultado del correspondiente comicio interno y de conformidad a la reserva efectuada en la presente Carta Organica. Esta facultad podrá ser delegada en la Junta Ejecutiva fundada dicha delegación en la urgencia atendible por la inminencia del proceso electoral, ello ad referéndum de la Asamblea Extraordinaria que se convocará a tal fin;

g) aprobar los Estados Contables Anuales.

h) determinar las pautas y planes de acción política, social, cultural y económica;

i) Reformar la presente carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes del quórum;

j) Considerar y/o solicitar los informes que anualmente deberán elevar todos los organismos partidarios y las representaciones comunales y cada uno de sus componentes;

k) Juzgar en grado de apelación y de acuerdo al reglamento, la conducta de los miembros de los organismos partidarios y de los afiliados, siendo sus decisiones de carácter irrecurrible;

l) Aprobar la integración de confederaciones, la fusión con otro u otros partidos y la extinción de la agrupación;

m) Autorizar a la Junta Ejecutiva para que efectúe la enajenación de bienes inmuebles y bienes muebles registrables de propiedad del partido.

n) Aprobar los programas de capacitación de cuadros partidarios en los distintos ámbitos de actuación del Partido.

La Asamblea resolverá estas cuestiones por mayoría absoluta de los presentes a excepción de las aludidas en los incisos b), f), i), l) y m) que deberán ser resueltas con una mayoría especial de los dos tercios de los presentes.-

Artículo 20º.- La Asamblea se reunirá en el lugar que la misma determine, pudiendo en cada sesión designar el lugar en que se realizará la siguiente.

a.- Quórum.- Para poder sesionar deberá contar con la presencia de por lo menos, la mitad más uno de la totalidad del cuerpo. Serán válidos a los efectos del cómputo del quórum la presentación de poderes con facultades para votar, expedidos por ante escribano público.

b.- Ausencia de quórum. Segunda convocatoria. Si en la primera convocatoria no se hubiese logrado el número requerido, el quórum para la segunda convocatoria se formará con un tercio de los miembros titulares.

c.- Tercera convocatoria.- Si tampoco se hubiese obtenido el quórum en las convocatorias anteriores, se procederá a sesionar con los miembros presentes, dejándose debida constancia de ello en el acta correspondiente. No podrá resolverse de esta forma ninguna de las atribuciones mencionadas en el último párrafo del art. 19 precedente.-

Artículo 21º.- La Asamblea se reunirá en sesiones ordinarias tres veces por año calendario; para considerar todo lo relacionado con las actividades partidarias y demás asuntos que correspondan ser sometidos a su consideración y sean de su competencia.-

Artículo 22º.- La Asamblea se reunirá en sesiones extraordinarias:

a) Por convocatoria de la Junta Ejecutiva,

b) A solicitud de la 2/3 partes de sus miembros, formulada ante la Junta Ejecutiva con indicaciones de los asuntos a tratarse.

En ambos casos, la convocatoria deberá hacerse con 2 días de anticipación como mínimo y de manera fehaciente.-

Para la aprobación de los Estados Contables Anuales del Partido, se convocará una sesión especial dentro de los 60 (treinta) días corridos contados desde la fecha de cierre del ejercicio, en cuyas citaciones se remitirá copia de la documentación a tratar, así como el respectivo orden del día. La fecha de dicha sesión especial podrá coincidir con la realización de la sesión anual ordinaria o con otra sesión extraordinaria que se hubiere convocado.-

Artículo 23º.- Las sesiones de la Asamblea serán públicas, salvo disposición en contrario, para lo cual será necesario el voto de los dos tercios del quórum.

Artículo 24º.- De cada sesión se labrará un Acta que contendrá una relación sintética de las deliberaciones y de las resoluciones adoptadas, debiendo ser firmada por el Secretario General y el Presidente. A este fin se llevará un Libro de Actas foliado y rubricado, debiendo cada acta ser leída y aprobada en la sesión posterior.

 

Capítulo III. De la Junta Ejecutiva.-

 

Artículo 25º.- La Junta Ejecutiva estará compuesta por 5 miembros elegidos por Distrito Unico correspondiendo 4 miembros a la lista que obtenga la mayoría y 1 miembros a la que logre la primera minoría, siempre que supere el 25 % de los votos válidos emitidos. En caso contrario resultarán electos la totalidad de los candidatos propuestos por la lista triunfante. Además habrá un Delegado por la Juventud Solidaria, con voz y sin voto.

Los cargos a ocupar en la Junta Ejecutiva serán: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero Titular, ProTesorero y Secretarios hasta completar el número total de miembros que serán elegidos por el voto directo de los afiliados al Partido conforme al sistema electoral que se establece en el Capítulo “Régimen Electoral”.-

Artículo 26º.- El PRESIDENTE de la Junta Ejecutiva será el Presidente del Partido y el representante legal y político del Partido. Puede ser removido por la Asamblea contando con la mayoría de dos tercios del total de los miembros electos. En caso de ausencia o imposibilidad física o jurídica del Presidente de ejercer su cargo será reemplazado por el Vicepresidente.-

Artículo 27º.- El SECRETARIO tiene los siguientes deberes y atribuciones que se enumeran a continuación: a) asistir a las sesiones de la Asamblea General y sesiones de la Junta Ejecutiva, firmando las actas conjuntamente con el Presidente; b) firmar con el Presidente, la correspondencia y todo otro documento del Partido Solidario; c) llevar el Libro de Actas de sesiones de la Asamblea General y de la Junta Ejecutiva, y de acuerdo con el Tesorero, el libro de Registro de Afiliados.-

Artículo 28º.- El TESORERO tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las sesiones de la Asamblea General; b) Llevar de acuerdo con el Secretario el registro de afiliados ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas partidarias; c) Llevar los libros de contabilidad exigidos por la Ley 9572; d) Preparar los Estados Anuales Contables y la cuenta de gastos y recurso e inventario, para su presentación a la Asamblea General; e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Asamblea General y por la Junta Ejecutiva; f) Efectuar la apertura de una cuenta corriente bancaria en una institución financiera oficial a nombre del PARTIDO SOLIDARIO y a la orden conjunta de dos (2) miembros de la Junta, debiendo ser uno de ellos el Presidente o Vicepresidente o Secretario y el otro ineludiblemente deberá ser el Tesorero; g) Dar cuenta del estado económico del Partido, toda vez que lo exija otra autoridad partidaria o alguna dependencia judicial y/o administrativa con competencia para ello, h) Elevar en término a los organismos de control la información requerida por la Ley 9572. (conforme al artículo 53 inciso 2 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos)

El PROTESORERO Suplente sólo actuará en ausencia, enfermedad o vacancia de la persona que revista el cargo de TESORERO.-

Artículo 29º.- La Junta Ejecutiva es el órgano de ejecución del Partido. Funciona con quórum de la mitad más uno de sus miembros y adopta sus decisiones por simple mayoría, salvo los casos en los que se establezca en esta Carta una mayoría especial.

Artículo 30º.- Serán funciones de la Junta Ejecutiva las siguientes:

a) Conducir orgánica y políticamente el Partido haciendo cumplir esta Carta Orgánica,

b) Confeccionar y elevar a la Asamblea, las modificaciones de la Declaración de Principios y/o de las Bases de Acción Política,

c) Disponer el cumplimiento de las resoluciones adoptadas por los organismos partidarios,

d) Designar asesores de todo tipo y disponer la formación de comisiones especiales,

e) Designar personas o comisiones que representarán al Partido dentro o fuera del ámbito de la Provincia de Córdoba,

f) administrar los bienes y recursos del Partido. Decide sobre su aplicación conforme al Estado Contable aprobado por la Asamblea;

g) fijar la cuota voluntaria mensual de los afiliados;

h) decidir sobre las solicitudes de afiliación,

i) representar al partido ante otras instituciones, negociar sobre alianzas y establecer estrategias políticas,

j) confeccionar y custodiar los Libros y documentos del Partido, tales como libros contables, padrones y otros exigidos legalmente,

k) llevar la contabilidad e informar sobre sus resultados produciendo la memoria y balance de la gestión para la aprobación por parte de la Asamblea,

l) planificar la campaña electoral y coordinar las tareas de prensa y publicidad,

m) informar sobre sus actividades en cada reunión de la Asamblea y/o ante un requerimiento de la misma,

n) designar a los apoderados partidarios,

o) convocar a elecciones partidarias internas para la elección de autoridades partidarias y candidatos a cargos electivos en la forma determinada por la presente carta Orgánica y la Ley 9572 o la que en el futuro la reemplace ;

p) convocar a la Asamblea General;

q) definir con carácter previo a cada acto eleccionario interno para definir candidatos nacionales y/o distritales, el porcentaje de extrapartidarios en las listas de candidatos o precandidatos –según se trate - que podrán ser incluidos en las mismas para su oficialización;

r) aplicar sanciones disciplinarias a los afiliados con intervención del Tribunal de Conducta con el voto de los dos tercios de los miembros presentes. Estas sanciones serán recurribles por ante la Asamblea.

s) Definir y coordinar los distintos programas de capacitación de cuadros partidarios así como sus contenidos, en los distintos ámbitos de actuación del Partido.

t) Regular todo lo atinente a financiamiento y gastos de campaña electoral de todos los comicios regulados en el Título VI de la presente Carta orgánica, siempre de acuerdo a las normas que resulten aplicables en la jurisdicción nacional, distrital, municipal y/o comunal y aplicando criterios de equidad y transparencia;

u) Designar los Responsables Políticos y Financieros de la Campaña Electoral, conforme lo previsto en el art. 18 de la ley 26.215, sus modificatorias, complementarias y reglamentarias o lo que resulte aplicable en sede provincial.

 

Sección II.- Organismos de Control.-

Capítulo I.- Tribunal de Conducta.-

 

Artículo 31º.- a.- El Tribunal de Conducta estará constituido por 3 miembros titulares y 3 suplentes elegidos a simple pluralidad de sufragios mediante el voto directo de los afiliados en la forma determinada por esta Carga Orgánica. Corresponderán dos cargos titulares y dos suplentes a la lista que obtenga la mayoría y un cargo titular y uno suplente para la lista que obtenga la minoría, para lo cual deberá reunir el 25 % de los votos válidos emitidos. Si no alcanzare ese porcentaje el Tribunal se integrará con todos los miembros propuestos por la mayoría. Los suplentes reemplazarán a los titulares en caso de fallecimiento, renuncia o ausencia.

Artículo 32º.- Para ser miembro del Tribunal de Conducta son necesarios los mismos requisitos que para ser miembro de la Junta Ejecutiva y durarán 4 años en sus funciones.-

Artículo 33º.- EL Tribunal de Conducta se constituirá dentro de los 5 días hábiles de su nombramiento y en la primer sesión dictará su reglamento interno adoptando el procedimiento del juicio oral con acusación y defensa.

En la primer reunión también deberán elegir entre ellos quien detentará los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario y dictar su reglamento interno de funcionamiento.

Artículo 34º.- EL quórum necesario para sesionar será de 2 miembros. En caso de empate, las cuestiones se resolverán haciendo uso del voto doble que detenta el Presidente del cuerpo.

Artículo 35º.- El Tribunal de Conducta deberá entender en todos los asuntos relacionados a la conducta partidaria de los afiliados, tanto por la violación de los principios partidarios como de las disposiciones de la presente Carta Orgánica o de las resoluciones de los organismos partidarios. El Tribunal de Conducta se avocará, de oficio o cuando mediare denuncia formulada por un afiliado, al conocimiento del asunto y procederá al juzgamiento del imputado. En el caso de considerar inmotivada la denuncia por el voto de los dos tercios de sus miembros, se archivará sin más trámite. Resuelta la procedencia, deberá darse traslado por quince días al acusado.

Las sanciones que podrá imponer son las siguientes:

a) amonestación,

b) suspensión temporaria de la afiliación,

c) separación del cargo partidario,

d) desafiliación,

e) expulsión.

Estas sanciones serán apelables ante la Asamblea General por escrito dentro de los 10 días hábiles de notificada al afiliado y su resolución será irrecurrible e inapelable; sin perjuicio de la tutela judicial efectiva.

Artículo 36º.- La suspensión hará perder al afiliado todos los derechos por el término que dure la sanción. En todos los casos se deberá asegurar las máximas garantías para que el afiliado pueda ejercer plenamente la defensa de sus derechos y se sustanciará por escrito.

Artículo 37º.- El Tribunal de Conducta dictará resolución motivada, aplicando la sanción que corresponda, la que deberá ser notificada en forma fehaciente al afiliado imputado dentro de los 5 días hábiles de la fecha de su dictado.

 

Capítulo II.- De la Comisión Revisora de Cuentas.-

 

Artículo 38º.- a.- La Comisión Revisora de Cuentas estará integrado por 3 miembros titulares y 3 miembros suplentes elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados inscriptos en el padrón electoral del partido y durarán 4 años en sus cargos, pudiendo ser reelectos. Corresponderán dos cargos titulares y dos suplentes a la lista que obtenga la mayoría y un cargo titular y uno suplente para la lista que obtenga la minoría, para lo cual deberá reunir el 25 % de los votos válidos emitidos. Si no alcanzare ese porcentaje la Comisión se integrará con todos los miembros propuestos por la mayoría. Los suplentes reemplazarán a los titulares en caso de fallecimiento, renuncia o ausencia.---

b.- La Comisión Revisora de Cuentas se constituirá dentro de los 5 días hábiles de su nombramiento y en la primer sesión dictará su reglamento interno adoptando el procedimiento del juicio oral con acusación y defensa.

Artículo 39º.- Son funciones de la Comisión Revisora de Cuentas las siguientes:

a) examinar las cuentas de percepción, gastos e inversión de los recursos partidarios,

b) efectuar el control de gestión de la ejecución del Presupuesto,

c) elevar un informe anual a la Asamblea,

d) certificar el estado anual del patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del Partido previo a su entrega en los plazos legales a la autoridad judicial competente.

 

Capítulo III.- Junta Electoral.-

 

Artículo 40º.- a.- La Junta Electoral estará compuesta por 3 miembros titulares y 3 miembros suplentes elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados inscriptos en el padrón electoral del Partido y durarán 4 años en sus funciones.- Corresponderán dos cargos titulares y dos suplentes a la lista que obtenga la mayoría y un cargo titular y uno suplente para la lista que obtenga la minoría, para lo cual deberá reunir el 25 % de los votos válidos emitidos. Si no alcanzare ese porcentaje la Junta se integrará con todos los miembros propuestos por la mayoría. Los suplentes reemplazarán a los titulares en caso de fallecimiento, renuncia o ausencia.---

Artículo 41º.- La Junta Electoral tendrá a su cargo todas las tareas que se relacionen con los actos electorales internos, a saber:

a) instrumentar la inscripción como afiliados al Partido de todos los ciudadanos que lo peticionen;

b) formar el padrón de afiliados, depurarlo con carácter previo a la impresión de padrones provisorios para una elección interna, suprimiendo a los afiliados fallecidos, o que hubieren renunciado o fueren inhabilitados, suspendidos o expulsados;

c) resolver como juez único en las impugnaciones presentadas durante el período habilitado a tal fin con carácter previo a cada elección interna;

d) imprimir y distribuir los padrones de afiliados en cada uno de los locales y/o cabezas de sección electoral y/o sedes de comicios;

e) registrar los cambios de domicilio y las direcciones de correo electrónico de los afiliados, actualizando las altas y las bajas que se produzcan;

f) custodia y registro físico y magnético del fichero de afiliados, compuesto por los duplicados de las fichas de afiliación obrantes en la Justicia Electoral, siendo sus miembros personalmente responsables de la conservación e integridad de padrón a su cargo;

g) presidir, organizar y fiscalizar las elecciones internas convocadas por la Junta Ejecutiva y oficializar las listas de candidatos, pudiendo verificar la autenticidad de las firmas de candidatos y autoridades de mesa;

h) fijar los lugares donde funcionarán las urnas de los comicios;

i) disponer el cambio de local en el que se realicen comicios internos o la habilitación de otros nuevos cuando fueren inadecuados los existentes o mediaren razones que justifiquen a juicio de la Junta Electoral, dicha medida;

j) resolver todas las dificultades que se suscitaren en las elecciones internas acerca del derecho de los afiliados a votar en ellos, ampliando si fuera necesario el horario de la elección interna;

k) hacer el escrutinio definitivo de las elecciones internas en forma inapelable;

l) proclamar a las autoridades o candidatos o precandidatos electos nacionales y/o distritales, debiéndolo comunicar al apoderado partidario del distrito, para la respectiva oficialización e información a la Justicia Electoral;

m) notificar trimestralmente a la Junta Ejecutiva acerca del rechazo de los pedidos de afiliaciones, por parte de la Secretaría Electoral;

n) Darse todo otro reglamento funcional que estime procedente.-

Artículo 42º.- La Junta Electoral se constituirá dentro de los 5 días hábiles de su nombramiento y dictará su propio reglamento interno. Las normas que sean necesarias para la regulación de los actos electorales serán dictadas por esta Junta. Para todos los casos no previstos en esta Carta Orgánica o en el Reglamento que posteriormente esta Junta se dicte, se aplicarán la legislación electoral de la Provincia de Córdoba.-

 

TITULO V.- DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO.-

 

Artículo 43º.- El patrimonio del partido se formará con:

a) el aporte voluntario de los afiliados,

b) los recursos correspondientes al Fondo Partidario Permanente previsto en la Ley 9572 o la que en el futuro la reemplace;

c) las donaciones o legados que no encuadren en prohibiciones legales

d) las recaudaciones por publicaciones y otras entradas extraordinarias no prohibidas por las disposiciones legales vigentes.

e) La cuota voluntaria mensual que fije al efecto la Junta Ejecutiva

f) El aporte obligatorio del 5 % del total de las remuneraciones percibidas por los afiliados que ocupen cargos electivos o ejecutivos hasta el rango de Director o Categoría equivalente y también a los afiliados que desempeñen funciones así categorizadas en entidades autónomas, autárquicas u otras en tanto deriven de designaciones vinculadas a la actividad política.

g) Toda contribución, rifa, colecta, bonos, etc. que no estuviera prohibida por la ley.-

Artículo 44º: El incumplimiento del aporte partidario citado en el inciso e) del artículo precedente provocará la inmediata intervención del Tribunal de Disciplina.-

Artículo 45º: EJERCICIO ANUAL: El ejercicio anual se cerrará el 31 de Diciembre de cada año. -

Artículo 46º.- Los fondos del Partido deberán depositarse en entidades bancarias que determine la Junta Ejecutiva de conformidad a los términos de la Ley nº 9572.-

Artículo 47º.- La contabilidad será llevada conforme las normas profesionales vigentes y en la forma que prescribe la ley 9572. Se certificará por Contador Público Nacional y se entregará en los plazos legales a la autoridad judicial competente. Los estados contables serán publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, según lo prescripto en la Ley 9572.

 

TITULO VI.- DEL REGIMEN ELECTORAL.-

Sección I.- Disposiciones preelectorales y régimen electoral.-

 

Artículo 48º: Fecha de convocatoria. Toda elección interna deberá convocarse con una anticipación no mayor a 180 (ciento ochenta) días a la fecha del acto electoral, indicándose los cargos a elegir.

Artículo 49°: Procedimiento previo a la elección. Dentro de los 60 (sesenta) días contados desde la fecha de la convocatoria, se procederá a confeccionar y exhibir los padrones provisorios de afiliados en los locales partidarios, a fin que se puedan formular las impugnaciones que pudieran corresponder.

a.- Las impugnaciones podrán ser efectuadas por cualquier afiliado durante un plazo de 10 días corridos contados desde la fecha de exhibición de los padrones provisorios. Deberán ser hechas por escrito o por mail a los integrantes de la Junta Electoral, debiendo ser fundadas y/o acreditadas.

b.- Las impugnaciones deberán ser analizadas y resueltas por la Junta Electoral en un plazo no mayor a 5 días hábiles a partir del vencimiento del plazo para deducir impugnaciones.

c.- Una vez resueltas todas las impugnaciones presentadas en término, se procederá a la confección y exhibición de los padrones definitivos, los que serán ordenados por comuna y divididos en fracciones de 200 (doscientos) afiliados, con los que se constituirá cada mesa receptora de votos.-

d.- En caso que una elección interna hubiere sido convocada con menos plazo que el previsto en el art. 48 precedente respecto de la fecha del acto eleccionario, la Junta Electoral establecerá las fechas de cierre de padrón, plazos para la formulación y resolución de impugnaciones y la exhibición de los padrones definitivos.

Artículo 50°: Presentación de listas.- Las personas que deseen intervenir en los comicios internos, deberán presentar para su oficialización, listas completas de candidatos para las distintas categorías de autoridades o candidatos o precandidatos a elegir.-

a.- Los pedidos de oficialización de listas deberán estar avalados por una cantidad de afiliados hábiles domiciliados en el Municipio o distrito actuante, según se trate.-

b- Las listas deberán especificar el cargo a la candidatura y el número de orden en que se proponen.-

c.- El plazo para la presentación de listas vencerá 60 (sesenta) días antes del comicio.-

d.- La Junta Electoral exhibirá las listas que le hayan sido presentadas para su oficialización por un lapso que no podrá excederse de 10 (diez) días corridos posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de listas. -

e.- Las impugnaciones que se produjeron deberán ser analizadas y resueltas por la Junta Electoral dentro de los 10 días corridos de vencido el respectivo término.-

f.- Cumplidos los plazos previstos, la Junta Electoral procederá a la oficialización de las listas dentro de los 5 días de vencido el plazo para resolver impugnaciones, comunicando dicha decisión a todas las listas involucradas.-

g.- Las campañas electorales para los comicios internos comenzará 30 (treinta) días corridos antes de la fecha de la elección interna y finalizará 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles previas a su realización.-

Artículo 51°: Cupo femenino. En toda elección interna deberá asegurarse un porcentaje mínimo del 30 % de representación femenina. Todas las listas de candidatos (tanto titulares como suplentes) deberán estar integradas por mujeres, en un mínimo del 30 % de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas. –

A fin de determinar la cantidad de cargos electivos con posibilidad de ser electos, se tomará en cuenta el número de cargos a renovar:

1. Cuando se presentare por primera vez o no se renovare ningún cargo, o bien se renovaren uno o dos cargos, en uno de los dos primeros lugares de la lista deberá nominarse siempre, como mínimo, una mujer.

2. Cuando se renovaren más de dos cargos, deberá figurar una mujer como mínimo, en alguno de los tres primeros lugares.

3. El cómputo siempre se hará a partir del primer lugar de la lista. La misma deberá respetar la legislación vigente en materia de igualdad de género nacional y/o provincial.

5. No se oficializarán listas a cargos partidarios ni a cargos electivos nacionales, que no cumplan con los requisitos antes señalados.-

En caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad o cese en el cargo por cualquier circunstancia antes de la realización de los comicios, por parte de una mujer incluida como candidata en una lista oficializada, la misma deberá ser reemplazada por la candidata mujer que le siga en la lista respectiva.-

Artículo 52º: Publicidad.- La Junta Electoral publicará el cronograma electoral con la debida anticipación, con indicación precisa de los plazos que se le asignen a cada etapa del proceso y de sus respectivos vencimientos en cada caso. Este cronograma y los lugares habilitados para la votación serán dados a conocer a todos los Distritos y/o Municipios de la Provincia de Córdoba y publicados por una vez en un diario de Circulación Masiva en todo el territorio de la Provincia de Córdoba y en el sitio web partidario.-

Artículo 53°: Lista Única.- En las elecciones internas en las que se haya oficializado una sola lista de candidatos para determinada categoría o todas, se podrá prescindir del voto de los afiliados, procediendo la Junta Electoral a la proclamación de las mismas luego de someterlas a los procedimientos indicados en el art. 50°.-

 

Sección II.- Elección de Cargos partidarios.-

 

Artículo 54°: Convocatoria. La convocatoria a elecciones internas para la renovación de autoridades partidarias y/o para la elección de delegados a la Asamblea Nacional es competencia de la Junta Ejecutiva y deberá informarla a la autoridad judicial y electoral correspondiente así como también publicada en el sitio web del Partido. Dicha convocatoria deberá efectuarse dentro de los 120 (ciento veinte) días de la fecha de finalización de los mandatos que deban ser reemplazados; y será efectuada de conformidad a las restantes disposiciones previstas en la Sección precedente.-

Artículo 55º: Avales.- Las listas de candidatos que deseen presentarse para participar en la elección interna deben estar avaladas por no menos del 4 % (cuatro por ciento) de los afiliados al partido, con un máximo de 200 (doscientos) afiliados. La presentación de dichos avales deberá efectuarse ante la Junta Electoral en la forma y plazos que dicho órgano disponga.-

Artículo 56º: Escrutinio.- El escrutinio lo llevará a cabo la Junta Electoral partidaria. La lista que obtenga el mayor número de votos se adjudicará los dos tercios de los cargos en disputa. El tercio restante corresponderá a la lista que siga en la cantidad de sufragios obtenida, en tanto esta obtenga al menos el 25% (veinticinco por ciento) de los votos emitidos.-

 

Sección III.- Elección de candidatos a cargos electivos no regidos por la Ley 26.571.-

 

Artículo 57°. Requisitos. a) Los candidatos a los restantes cargos públicos electivos no regidos por la ley 26.571 y en tanto la Provincia de Córdoba no adhiera a los términos de dicha norma nacional; deberán cumplir con los recaudos que fija la Constitución de la Provincia de Córdoba, la legislación municipal y la relativa a la organización comunal y a los preceptos de esta carta orgánica. Solo se aceptará la inclusión de extrapartidarios, si la Junta Ejecutiva así lo hubiera resuelto en oportunidad de convocar la pertinente elección interna de conformidad a las facultades enunciadas en el art. 30 inciso q)

b) Será considerada inválida la elección interna en la que no hubiera votado válidamente al menos el 10 % de los afiliados incluidos en el padrón electoral partidario a la fecha de la convocatoria de la elección.-

Artículo 58.- Avales.- Las listas de candidatos a cargos públicos electivos no regidos por la ley 26571, que deseen presentarse en la elección interna respectiva; deberán estar avaladas por la cantidad equivalente al 4 por mil del padrón de afiliados.-

Artículo 59°. Representatividad.

a.- La lista que obtenga más votos en la elección se adjudicará el 70 % de los cargos a cubrir en la misma. El 30 % restante de los cargos a cubrir será cubierto por la lista que obtenga la minoría siempre y cuando hubiere obtenido como mínimo el 25 % de los votos válidos emitidos.-

Artículo 60°. Los candidatos a los restantes cargos públicos electivos que no sean nacionales en tanto el distrito Provincia de Córdoba no formalice su adhesión a la ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral n° 26.571, que resulten electos en los comicios internos; serán los únicos que podrán participar en nombre del Partido Solidario -en forma individual o integrando una alianza electoral transitoria- en la respectiva elección.— Sin perjuicio de lo expuesto, y para el caso que la Asamblea resuelva la integración de una alianza electoral transitoria, los candidatos electos deberán poner a disposición su lugar para la eventual conformación de la lista de candidatos que presentará dicha Alianza en el correspondiente proceso electoral.-

 

TITULO VII.- EXTINCIÓN DEL PARTIDO.-

 

Artículo 61º.- La extinción del Partido pondrá fin a la existencia legal del partido y producirá su disolución definitiva.

Artículo 62º.- El Partido Solidario sólo se extinguirá, además de las causas previstas por la Orgánica de Partidos Políticos n° 23.298 y la ley provincial de Córdoba de Partidos Políticos n° 9572, por la voluntad de sus afiliados que deberá expresarse por la Asamblea del Partido mediante decisiones unánimes de sus miembros.-