Que sea ley

28/11/2020
IVE

Por Inés Durán, Asesora del Diputado Nacional Eduardo Fernández

Militante del Partido Solidario Córdoba

 

El Poder Ejecutivo envió el día martes 17 de noviembre dos proyectos a la Cámara baja, uno tendiente a regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y la atención postaborto y otro proyecto destinado a la atención y cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia, conocido como Plan de los Mil días.

El proyecto de interrupción voluntaria del embarazo reconoce el derecho de las personas con capacidad de gestar a prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces y a decidir, requerir y recibir la interrupción del embarazo hasta la semana 14 inclusive del proceso gestacional en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento en los servicios del sistema de salud público. Este plazo tendrá como excepción los casos en los que el embarazo fuere resultado de una violación (previa declaración jurada de la requerida) o, si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.

Siempre se deberá garantizar trato digno, privacidad, confidencialidad, autonomía de la voluntad, el acceso a la información y calidad conforme a los estándares de la OMS. En cuanto al procedimiento, prevé que el consentimiento debe ser expresado por escrito, de conformidad con la Ley N° 26.529 y concordantes y en el artículo 59 del CCyCom., y reconoce la autonomía progresiva de la voluntad para las niñas y adolescentes.

El o la profesional de salud tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. Para ello, deberá: mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión, derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones; adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica; cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas. Sin embargo, no podrá negarse a la realización de la IVE en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable. Tampoco podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. En caso contrario recibirá sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.

Pretende incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo y ser incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

Establece que el Estado Nacional, las Provincias, la CABA y los Municipios tienen la responsabilidad de implementar la Ley N° 26.150 de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población. Además, deberán capacitar sobre perspectiva de género y diversidad sexual a los y las docentes y a los y las profesionales y demás trabajadores y trabajadoras de la salud, a fin de brindar atención, contención y seguimiento adecuados a quienes soliciten realizar una interrupción voluntaria del embarazo en los términos de la presente ley, así como a los funcionarios públicos y las funcionarias públicas que actúen en dichos procesos.

En cuanto a las modificaciones al Código Penal:

● Pena a quien causare el aborto: si se realizara sin consentimiento de la persona gestante, con prisión de 3 a 10 años y si se produjere la muerte de la persona se elevará la pena prevista hasta 15 años; y si se realizara con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana 14 de gestación, y siempre que no mediaren los supuestos de excepción con prisión de 3 meses a 1 año.

● Pena al profesional o personal de la salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare, a practicar un aborto con prisión 3 meses a 1 año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.

● Pena a quien causare un aborto con violencia sin intención y el estado de embarazo no sea notorio con prisión de 6 meses a 3 años el o la que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado del embarazo de la persona gestante fuere notorio o le constare.

● Pena a quien causare su propio aborto o consintiera que otro se lo causare con prisión de 3 meses a 1 año, la persona gestante que, luego de la semana 14 de gestación y siempre que no mediaren las excepciones causare su propio aborto o consintiera que otro se lo causare. Podrá eximirse la pena cuando las circunstancias hicieran excusable la conducta. La tentativa de la persona gestante no es punible.

Para finalizar, el proyecto de ley es de orden público, regula la legalización, despenalización y el reconocimiento del derecho al aborto legal, seguro y gratuito hasta la semana 14 inclusive, con las excepciones anteriores mencionadas y se enmarca en la normativa constitucional y convencional de nuestro país.